Cr. 6A #5 - 101 Bocagrande, Cartagena - Colombia PQRSF E-Learning

ASUMED

¿QUE ES LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS EN SALUD?

La alianza o asociación de usuarios según lo establecido por el Decreto 1757 de 1994, es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y defensa del usuario.

Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.

Organización

A través de una convocatoria a asamblea general que realizan las instituciones de salud, sean públicas, privadas o mixtas, a todos los usuarios que hayan hecho uso del servicio durante el último año, para su respectiva constitución. Las asociaciones se constituirán con un número plural de usuarios y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes.

La asociación será de carácter abierto para garantizar permanentemente el ingreso de nuevos usuarios. Además debe elaborar su propio reglamento de funcionamiento, en donde debe prever la organización interna como miembros directivos y comités de trabajo de acuerdo a las necesidades y temas a tratar.  

¿Cuál es la normatividad que rige a las Asociaciones de Usuarios? Las Asociaciones de Usuarios están regidas por el Decreto 1757 de 1994 y la Circular Externa 047 de 2007 de Supersalud.

¿Quiénes pueden pertenecer a la asociación de usuarios de la EPS?  

Para adquirir la calidad de asociado se requiere cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:  

  • Ser mayor de edad.
  • Haya hecho uso de algún servicio de la Clínica durante el último año contado a partir de la fecha de convocatoria a la asamblea de constitución, o dentro del año anterior a la fecha de solicitud de afiliación, según figure en los registros clínicos.
  • Haber asistido a la Asamblea de constitución de la Asociación o haber presentado de manera escrita la solicitud de admisión para ser evaluado y admitido. 
  • Es importante tener en cuenta que los miembros de las asociaciones de usuarios deben observar las mismas inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades que para tal efecto establece la norma que reglamenta las veedurías ciudadanas, esto es, la Ley 850 de 2003 (Artículo 19). 
  • Disponer de tiempo para las actividades que se requieran.  
  • Tener actitudes de solidaridad, buenas relaciones, trabajo en equipo entre otros.  

Para hacerse parte de la Asociación de usuarios debe enviar su solicitud por cualquiera de estos medios, solicitudes que serán re direccionadas al miembro activo y representante legal de la Asociación de usuarios: 

Su solicitud será resuelta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recibo. 

Apreciado usuario, a continuación, relacionamos cada uno de los canales de atención por medio de los cuales nuestro equipo estará atento a atenderle.

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